La Asamblea Nacional de Panamá aprobó en tercer debate un proyecto de ley que tipifica el fraude de paternidad como delito dentro del Código Penal, estableciendo sanciones de 2 a 5 años de prisión y multas económicas para quienes incurran en esta conducta. La normativa define este delito como el acto de engañar deliberadamente a un hombre para que reconozca como hijo a un menor que no es biológicamente suyo, obligándolo a asumir responsabilidades legales, económicas y patrimoniales que no le corresponden.
El proyecto también contempla agravantes que pueden aumentar la pena si el engaño se prolonga por años, involucra a varios menores o genera beneficios económicos reiterados. Tras su aprobación, la iniciativa deberá ser sancionada o vetada por el Órgano Ejecutivo para convertirse oficialmente en ley de la República.